Si en tu negocio vendes tarjetas de regalo, para que alguien la adquiera y se la regale a otra persona y esa otra persona pueda comprar productos o servicios en tu empresa, tiene un tratamiento fiscal y contable un tanto diferente.
Primero, estaremos ante un anticipo para efectos fiscales, puesto que aun no sabemos el precio y cosa de lo que se va a comprar. Si una persona compra una tarjeta de regalo de $3,000, en ese momento no sabemos que producto va a adquirir, por lo que esa venta debería de facturarse como ANTICIPO DEL BIEN O SERVICIO. Pero claramente, sí sería un ingreso afecto a ISR y en su caso IVA.
Para efectos contables ese monto como tal no se puede considerar un ingreso, sino que sería un anticipo de clientes que sería registrado dentro del pasivo de la empresa y no en el estado de resultados.
Una vez que se redima esa tarjeta, se emitiría el CFDI por el monto total relacionando el CFDI emitido por el anticipo y posteriormente la nota de crédito para “restar” el anticipo relacionándolo con el CFDI total recién emitido.
En ese momento ya sería considerada como un ingreso para efectos contables.
Para efectos fiscales, ya no se necesitaría volver a declarar el monto, ya que se declaró desde que se recibió el anticipo.
Como ves, es una operación no muy común, pero es importante tenerla debidamente documentada.
Enviar un comentario