Hemos platicado que las leyes normalmente tienen procedimientos establecidos y que las autoridades deben acatarlos al 100% y que en caso que no lo hagan esa situación es ilegal.
Así por ejemplo, si me están realizando una auditoria, como una revisión de gabinete, tienen 12 meses para concluirla; si se pasan 1 solo día de ese lapso, la auditoría queda sin efectos.
No obstante, cuando se trata del tema de devoluciones, si bien es cierto, también existen formalidades que se debe de seguir, como solicitar más documentación en información durante los primeros 20 días hábiles posteriores a que se haya presentado la solicitud, y que solo podrán solicitar una vez más información que verse sobre la primera solicitada, durante los siguientes 10 días, y que además todo esto no deberá de exceder de 40 días.
Pero en la realidad es que so no se cumplen estas formalidades no significa que ya ganaste, como e el caso de la auditoría.
Aquí por ejemplo, si pasara que la autoridad te resuelve en el día 46 del plazo que está negada tu solicitud, no por eso, tienes derecho a la devolución en automático; en el caso que interpusieras un Juicio Contencioso Administrativo, el único efecto sería que esa resolución es ilegal, pero ahora debes demostrar que efectivamente tienes derecho a la devolución; y aunque el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene la atribución para revisar si la devolución es procedente, muchas veces por ser temas técnicos no entran en ese estudio y conceden una nulidad para el efecto que la autoridad emita un nuevo acto diciendo si es procedente o no la devolución; lo cual no ayuda de mucho.
Entonces, cuando es un tema de devolución, no basta con que sea ilegal la determinación de la autoridad, además se debe demostrar con todos los elementos probatorios que tu devolución es procedente.
Enviar un comentario