Intereses exentos de SOFIPOS, ¿cómo declararlos?


Sabemos que por ministerio del artículo 93 fracción XX inciso b), los intereses que provengan de una SOFIPO serán exentos, siempre y cuando el saldo promedio diario no exceda de 5 UMAS al año ($198,000 aprox para 2024)

Ahora bien, suponiendo que cumplí con dicho requisito y el capital invertido no excede de dicha cantidad, ¿dónde declaro esos ingresos?

Si revisamos el formulario de la declaración anual en el área de intereses no tiene un campo habilitado para señalar los intereses exentos, sino únicamente tiene: intereses nominales, intereses reales e ISR retenido.

Si revisamos los campos exentos informativos, tampoco tiene un campo dónde declararlos.

Hay varias opciones para hacerlo:

Primera, haciendo una interpretación de los artículos del capítulo VI del Título IV, señala que los intereses que serán los que se tomarán en cuenta para efectos del ISR son los intereses reales;  se señala que los intereses reales son aquellos que excedan el ajuste por inflación.

En este caso como esos intereses son exentos, es decir, nominales $0.00, no excederán nunca dicho monto, por lo que se colocarían como interés nominal $0 e interés real $0

Segunda, atendiendo al artículo 152 de la propia Ley del ISR señala que se deberán de sumar los ingresos obtenidos de todos los capítulos y después se le aplicará la tarifa anualizada, pero señala de manera expresa que en dicho cálculo no se deberán de contar los ingresos exentos; por lo tanto, en estricto sentido y atendiendo al principio del Derecho “nadie esta obligado a lo imposible”, los intereses de las SOFIPOS no se declaran en ningún lado.

Una tercera, sería que sean registrados como intereses nominales el monto recibido, y como intereses reales $0 (que a final de cuentas es el dato que se manda al cálculo final), para efectos de que sí quede registrado el monto recibido pero que no se acumuló.

Cualquiera de las opciones aquí vistas deberá de ser validada con tu contador para revisa su criterio.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

1 Comentarios

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    ANA KAREN VILLA MARTINEZ

    2024-05-04 03:35:10

    En caso de que excedas las 5 UMAS, ¿cómo sería la declaración?

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      André

      2024-07-19 17:14:37

      Cuando pasa eso, la SOFIPO te manda un documento donde se reflejan los intereses reales, nominales e ISR aplicado (o se lo pides). Con esos datos ya se puede hacer la declaración. Igual estas están obligadas a decirle al SAT tus ingresos al exceder las 5 UMAS, por lo que al hacer tu declaración ya debería haberse descargado esa info. en el portal o en su caso contrario, hay que hacerlo manual como lo mencioné al principio.

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