Los fideicomisos y sus efectos fiscales


El fideicomiso es un contrato por el cual una o varias personas llamadas fideicomitentes aportan bienes o dinero al fideicomiso, mismo que es administrado por una persona llamada fiduciario, quien es una institución financiera, y que los rendimientos de dicho fideicomiso se los entregará a unas personas llamadas fideicomisarios que pueden ser los mismos fideicomitentes o personas distintas.

El ejemplo más común lo tenemos cuando una persona tiene un terreno, hay otra que tiene una constructora y una tercera que tiene el dinero para la construcción. Ellos pueden optar por constituir un fideicomiso donde estarán protegidos legalmente para que el desarrollo inmobiliario se lleve a cabo y una vez terminado cada quien siga con su vida. Diferente de una sociedad, donde se tendría que disolver y luego liquidar, el fideicomiso desde un inicio nace con un final ya determinado.

Ahora bien, para efectos fiscales, los fideicomisos pueden ser con o sin actividades empresariales.

Si son con actividades empresariales, entonces se le asigna un RFC al fideicomiso y el mismo se encarga de llevar la contabilidad del proyecto. El mismo emitirá y recibirá los CFDI del proyecto.

Una cuestión importante es que el fideicomiso es “transparente fiscal”, es decir, que el fideicomiso como tal no genera ISR, sino solamente es un vehículo de administración y control, pero quien realmente paga ese impuesto son los fideicomisarios. O sea, realmente el fideicomiso realiza los pagos, pero se entiende que los realiza a nombre y cuenta de los fideicomisarios.

Por ejemplo, si en un año el fideicomiso tuvo ingresos por $1,000,000 y gastos por $800,000, primero, realizará pagos provisionales como una persona moral del régimen general, es decir, con el coeficiente. Entonces si este fideicomiso en el año pagó $30,000 de pagos provisionales, al terminar el año, la ganancia de $200,000 y los $30,000 pagados se los “reparte virtualmente” a los fideicomisarios en la proporción que tengan.

Por ejemplo si el fideicomitente 1 tiene 40%, a el le toca $80,000 de ganancia y $12,000 de ISR. Este fideicomitente los incluirá en su declaración anual.

Digo que los reparte virtualmente, porque aun y cuando no le haya entregado el dinero aun al fideicomitente, cada año se va pagando el ISR correspondiente, y al finalizar el fideicomiso ya recibe realmente las ganancias.

Cuando no se tienen actividades empresariales se vuelve más complejo fiscalmente porque en ese caso, cada persona lleva su contabilidad por aparte; pero si por ejemplo, en el caso que dábamos de las 3 personas, si se recibe un ingreso por el fideicomiso de $50,000, como no existe un RFC del fideicomiso, cada uno debería de emitir el CFDI por el porcentaje que le corresponda, lo cual lo torna más complejo de llevar. De igual manera, si el fideicomiso hace un gasto, debería de solicitar el CFDI en la misma proporción de los fideicomitentes para no descobijar a ningún miembro del fideicomiso.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

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