En algunas ocasiones los negocios necesitan acceso a financiamiento para poder aumentar su inventario, abrir una nueva línea de negocio o incrementar sus operaciones.
En el caso de las personas morales del régimen general, el apalancarse de crédito juega en su contra en temas fiscales.
Me refiero al ajuste anual por inflación.
Este es un ajuste que se debe realizar en la declaración anual, que básicamente lo que hace es cuantificar el efecto de la inflación en relación con lo que debes y lo que te deben.
En palabras simples, se obtiene el promedio de cuánto fue tu pasivo en todo el año; es decir, que tanto estabas apalancado de créditos, proveedores, etc.
Pero también, obtienes el promedio de cuanto fue lo que tu diste de crédito a tus clientes en todo el año.
Por ejemplo, supongamos que tu pediste un crédito en enero y te prestaron $2,000,000; y supongamos que no hiciste ningún pago a capital, por lo que todo el año tuviste como de deuda $2,000,000.
Luego, pensemos que del crédito que le das a tus clientes, vendiste en enero $800,000 a un cliente y se tardo un año en pagarte, por lo que todo el año tuviste una cuenta por cobrar de $800,000.
Cuando presentas tu declaración anual, hay que ver si te apalancaste o se apalancaron de ti; en este caso, tu te apalancaste, ya que lo que tu debías fue superior a lo que te debían.
Entonces lo que se hace (es más complejo, pero este ejemplo es para que se entienda), es que a el $1,200,000 que tienes de diferencia entre lo que tu debías y lo que te debían, se le aplica el factor de la inflación. Supongamos que la inflación para este año fue de 6.5%; entonces multiplicamos $1,200,000 por 6.5%, son $78,000, esa cantidad tendrás que sumarla a tus ingresos. Si tus ventas fueron de $5,000,000 para la declaración anual tus ingresos serán de $5,078,000; es decir, te penalizan con más ingresos porque tuviste un efecto a tu favor por la inflación.
Si hubiese sido al contrario y se apalancaron de tí, es decir, que te debían $2,000,000 y tu debías $800,000, entonces el efecto es contrario, y los $78,000 serían una deducción que sumarías con tus otras deducciones, tendrías un beneficio porque se apalancaron de tí.
Por eso, evita muy bien cuando recibas deuda, ya que en la declaración anual puede tener un efecto importante en el tema del coeficiente de utilidad.
Esto solo aplica para personas morales del régimen general.
ROCIO BALLESTEROS
FELICIDADES, EXCELENTE CONTENIDO
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