¿Puede un RESICO tener operaciones con partes relacionadas?


Sabemos que el RESICO es un régimen de beneficios que paga una tasa muy baja de ISR. Por esta razón, tiene una serie de requisitos que debe cumplir.

 

Uno de ellos viene en la fracción I del artículo 113-E y señala:

 

No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

 

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

 

La confusión radica en esta segunda parte, ya que señala que los RESICOS no podrán ser partes relacionadas.

 

Sin embargo, si revisamos quienes son partes relacionadas, existen diversos supuestos, inclusive el cónyuge del contribuyente.

 

Entonces, atendiendo a la redacción textual del artículo, que señala “cuando sean partes relacionadas”; es decir, por el simple hecho de estar casado, yo soy parte relacionada con mi esposa, entonces los casados ¿no pueden ser RESICOS?

 

Creo yo que no es por ahí; más bien existe una redacción incorrecta, ya que probablemente lo que quiso decir el legislador era, NO TENER OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS, lo cual es muy entendible, ya que se busca que los beneficios solo los tenga el RESICO y no alguna parte relacionada del mismo; sin embargo, al dejar la redacción de esa manera, pudiera prestar a malintepretaciones.

Image placeholder

CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

Enviar un comentario