Deduciendo una pick-up


Sabemos que existe una limitante en la deducción para los automóviles de $175,000.

El reglamento del ISR define a un automóvil al vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

Sin embargo, las camionetas tipo pick-up, no entran en esta definición, ya que los Tribunales del país han señalado que este tipo de camionetas son consideradas camiones de carga y no automóviles, por lo tanto, la limitante de los $175,000 es aplicable únicamente a los vehículos y no así a los camiones de carga.

Para poder deducir la pick-up, es necesario que el contribuyente necesite un camión de carga para su actividad.

Ahora bien, no porque no le aplique la limitante significa que se va a deducir el 100% en un año. Simplemente es que no tiene limitante, pero se seguirá deduciendo al 25% del valor cada año. Así si se adquiere una pick-up con valor de $2,000,000, podría deducir en cada ejercicio $500,000.

Image placeholder

CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

Enviar un comentario