Sabemos que existe una limitante en la deducción para los automóviles de $175,000.
El reglamento del ISR define a un automóvil al vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
Sin embargo, las camionetas tipo pick-up, no entran en esta definición, ya que los Tribunales del país han señalado que este tipo de camionetas son consideradas camiones de carga y no automóviles, por lo tanto, la limitante de los $175,000 es aplicable únicamente a los vehículos y no así a los camiones de carga.
Para poder deducir la pick-up, es necesario que el contribuyente necesite un camión de carga para su actividad.
Ahora bien, no porque no le aplique la limitante significa que se va a deducir el 100% en un año. Simplemente es que no tiene limitante, pero se seguirá deduciendo al 25% del valor cada año. Así si se adquiere una pick-up con valor de $2,000,000, podría deducir en cada ejercicio $500,000.
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