Existen muchas ocasiones en que es necesario traspasar dinero a los hijos o pareja para que lleven a cabo sus actividades; sin embargo, esto pudiera u poner un problema fiscal para quien reciba el dinero.
Primero, debemos entender que quien obtiene un incremento en su patrimonio estaría gravado por el ISR, salvo que ese incremento tuviera alguna exención que la propia Ley del ISR contemple.
Tal es el caso de las donaciones entre parientes en línea recta (papás, abuelos, nietos, hijos, bisnietos, etc) y con el cónyuge; sin embargo, para poder acreditar que es una donación se requiere un contrato de donación mismo que por orden del Código Civil Federal debe ser elevado a escritura pública (es decir, hecho por un notario público) cuando la donación exceda de $5,000. Por llevar a cabo esa operación el notario te va a cobrar entre $6 y $10 mil pesos, por lo que sale más caro el caldo que las albóndigas.
Otra manera es el caso de los alimentos. Por orden de los códigos civiles y familiares de cada estado, los padres están obligados a proporcionarle alimentos a sus hijos y viceversa, entre cónyuges y concubinos y muchos otros supuestos. Es importante mencionar que los alimentos comprenden no solo la comida, sino vestido, alimentación, educación, entre otras.
Por lo tanto, el cónyuge puede suministrar al otro cónyuge o a los hijos, alimentos. Es importante mencionar que los conceptos recibidos como alimentos están exentos de ISR. Pero, es importante, así como para las donaciones tener e contrato, para los alimentos necesitamos una orden de un juez civil o familiar o un convenio ratificado ante el juez civil o familiar o en léguenos estados ante el centro de mediación, para poder demostrar fehacientemente a la autoridad que ese dinero es de “alimentos” y por lo tanto está exento de ISR.
Recuerda que en temas fiscales, papelito habla.
Gerardo Mandujano B
Sigo sin entender porque razón aplican el código civil federal. Por mandato constitucional, la materia civil es competencia exclusiva de las entidades federativas, y todos los actos de esta naturaleza se rigen por el código civil del Estado donde se celebren o ejecuten. Además de que se trata de actos de particulares, no de autoridades.
Contestar
César
Por disposición del artículo 5 del CFF el derecho FEDERAL común es supletorio en temas fiscales.