¿Se debe retener o no ISR a quienes ganan el salario mínimo?
Por mandato del artículo 96 de la Ley del ISR, se señala que no se retendrá ISR a quienes perciban sólo un salario mínimo.
Ahora bien, es importante señalar que en una relación laboral existen dos sujetos; patrón y trabajador y ambos tienen derechos y obligaciones diversas. En temas fiscales, los patrones están obligados a efectuar la retención de ISR a sus trabajadores. Por su parte, los trabajadores están obligados, como cualquier mexicano, a pagar el ISR sobre los ingresos que tengan. En el caso de solo tener ingresos por salarios, están obligados a realizar la declaración anual aquellos que tengan ingresos de más de $400,000; claramente los que ganan un salario mínimo no están obligados a presentar esta declaración. Asimismo si recibes otro tipo de ingresos probablemente si estarías obligado a presentar la declaración anual.
Por lo tanto, si el patrón no efectúa la retención de ISR está en lo correcto; no obstante la situación se torna compleja cuando el asalariado tiene otros ingresos que lo ubican en la obligación de presentar la declaración anual, ya que en el cálculo de esa declaración le va a salir ISR por pagar derivado que los ingresos del salario mínimo no han pagado ningún impuesto.
Es importante mencionar que NO EXISTE UNA EXENCIÓN DE ISR por los ingresos de salario mínimo, únicamente la obligación es NO RETENER ISR de parte del patrón, aunado a que si solo recibe ingresos por su salario mínimo tampoco está obligado a presentar la declaración anual. Por lo tanto, si el trabajador únicamente recibe salario mínimo y NO TIENE OTROS INGRESOS, no pagará ese ISR pero no porque sea exento, sino porque el patrón no le retendrá ni un solo peso, y al no estar obligado a presentar la declaración anual tampoco tendría que enterar dicho monto.
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