¿Se debe retener ISR a los trabajadores del salario mínimo?


¿Se debe retener o no ISR a quienes ganan el salario mínimo? 

Por mandato del artículo 96  de la Ley del ISR, se señala que no se retendrá ISR a quienes perciban sólo un salario mínimo. 

Ahora bien, es importante señalar que en una relación laboral existen dos sujetos; patrón y trabajador y ambos tienen derechos y obligaciones diversas. En temas fiscales, los patrones están obligados a efectuar la retención de ISR a sus trabajadores. Por su parte, los trabajadores están obligados, como cualquier mexicano, a pagar el ISR sobre los ingresos que tengan. En el caso de solo tener ingresos por salarios, están obligados a realizar la declaración anual aquellos que tengan ingresos de más de $400,000; claramente los que ganan un salario mínimo no están obligados a presentar esta declaración. Asimismo si recibes otro tipo de ingresos probablemente si estarías obligado a presentar la declaración anual. 

Por lo tanto, si el patrón no efectúa la retención de ISR está en lo correcto; no obstante la situación se torna compleja cuando el asalariado tiene otros ingresos que lo ubican en la obligación de presentar la declaración anual, ya que en el cálculo de esa declaración le va a salir ISR por pagar derivado que los ingresos del salario mínimo no han pagado ningún impuesto. 

Es importante mencionar que NO EXISTE UNA EXENCIÓN DE ISR por los ingresos de salario mínimo, únicamente la obligación es NO RETENER ISR de parte del patrón, aunado a que si solo recibe ingresos por su salario mínimo tampoco está obligado a presentar la declaración anual. Por lo tanto, si el trabajador únicamente recibe salario mínimo y NO TIENE OTROS INGRESOS, no pagará ese ISR pero no porque sea exento, sino porque el patrón no le retendrá ni un solo peso, y al no estar obligado a presentar la declaración anual tampoco tendría que enterar dicho monto.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

3 Comentarios

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    JULIETA ESPINOSA

    2025-10-07 11:44:32

    Buen dia Mtro. Cesar, dentro de su experiencia, la interpretacion textual que refiere sobre la SI Retención o NO Retencion de ISR, el texto lo menciona: no se retendrá ISR a quienes perciban sólo un salario mínimo. La confusion recae sobre que solo refiere UN SALARIO (278.80), no dice elevado al periodo. existe una laguna o es muy clara la ley en referir solo percibir esa cantidad

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    GISSEL VASQUEZ G

    2025-10-07 10:13:25

    Respetco a la retencion a quienes perciban un SM, siempre existe esa confusion, entonces sino hay retenciones tampoco se debe hacer el ajuste anual por parte del patron? tengo colegas que mejor los dan de alta con un centavo de mas para poder retenerles, ahora bien que recomendaria cuando el empleado tiene un SM pero ademas tiene otros ingresos ejemplo ActEyP, es mejor que el patron le retenga o que el empleado este conciente de que ese ingreso se acumulara en su Declaracion Anual?

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      RAFAEL

      2025-10-07 10:29:44

      Buenas colega Gissel, lo ideal es que le retenga pero lamentablemente el patrón no puede decidirlo ya que está condicionado a no efectuar la retención. Es por ello que el trabajador debe ser consciente de que si recibe otro ingreso, deberá pagar en su declaración anual ese I.S.R. no devengado.

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    ALEJANDRO VILLALOVOS

    2025-10-07 10:08:21

    muy breves e interesnates sus boletines

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