Ya llegó diciembre y sus posadas, y prácticamente todas las empresas tienen sus fiestas navideñas. La pregunta es ¿son deducibles dichas fiestas?
Recordemos que cualquier gasto que sea estrictamente indispensable para la empresa es deducible, sin embargo, la posada, ¿es un gasto que si no se efectúa se pudieran ver mermados los ingresos de la empresa? ¿ o es un gasto que sin él se incurrirían en otros costos, generando una menor utilidad para el contribuyente?
Aquí probablemente, habrá mil y un razones para decir que sí es indispensable: “eleva la productividad de los empleados” o “eleva la integración entre los mismos”… eso se escucha muy bien en el ideario, pero te recuerdo que en Derecho el que afirma está obligado a probar; y aquí la cuestión va a ser: ¿tienes los elementos documentales objetivos para demostrar ante un Tribunal que efectivamente con esa posada se eleva la productividad del personal”? Es un tema que es bastante subjetivo y que creo que va a ser complicadísimo de poderse demostrar. Por lo tanto, en la opinión del de la voz, es que dichas fiestas no se pueden deducir
Por otro lado, los regalos para los empleados, ¿se pueden deducir? Mi opinión es que tampoco; la cuestión es la siguiente; EN NINGÚN LUGAR de toda la Ley del ISR señala que si tu haces regalos a tus empleados (sean en especie o en efectivo) estos son exentos para los empleados y deducibles para tí. Es cómo si en lugar de una tele le regalaras $40,000, dicho monto claro que se lo puedes regalar a tu empleado, sin embargo, para que pueda ser deducible debes efectuar la retención del ISR correspondiente, emitir el CFDI de nómina y muy probablemente integrarlo al salario base para el Seguro Social, SAR e INFONAVIT, siendo exactamente igual si le das $40,000 en dinero o en especie (una tele). Sería muy diferente si esa fiesta viene dentro del plan de previsión de la empresa, ahí es otro boleto.
Recuerda que tus deducciones deben estar soportadas en elementos y documentos objetivos y claros que son un gasto que es estrictamente indispensable; no basta caer en subjetividades para demostrar la estricta indispensabilidad.
Essie
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pero puedes hacer la posada y el gasto meterlo como la capacitacion anual, ahi si es deducible ? con lista de asistencia y demas documentos de soporte y los regalos los puedes meter como para la oficina pantalla/monitor, microondas, cafertera, etc. ..?
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