Es importante saber que con los cambios que se han estado dando en el contexto político mexicano, pudiera ser una opción el que se creara un nuevo tipo de auditorías.
Actualmente existen varios tipos de auditoría, mismo que está contenidos en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, y los más comunes son 3, visita domiciliaria, revisión de gabinete y revisión electrónica.
Si el día de mañana, 2024 o 2025, nuestros diputados quisiera hacer un nuevo tipo de auditoría, ¿sería posible que esa auditoría me la aplicaran para revisarme el ISR de los años 2020 al 2024 y el IVA de los meses de esos años?
La respuesta es sí.
Pensaríamos que estos es ilegal, ya que existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el principio de irretroactividad de la ley, es decir, que no me pueden aplicar una ley que se haya creado posteriormente al hecho cometido, y eso es cierto, sin embargo en temas fiscales debemos de diferenciar dos aspectos.
El aspecto sustantivo y el aspecto adjetivo. El aspecto sustantivo es “la carnita”, en este caso se trata del cálculo del ISR, IVA, IEPS, etc, y ese cálculo se hace conforme la ley vigente en el año que sucedió. Es decir, que si yo hice una operación susceptible del ISR y el IVA en febrero del 2021, entonces me deberán de aplicar la Ley del ISR y del IVA vigente en 2021.
Sin embargo, para el tema adjetivo, o del procedimiento, no es así, ahí se aplicará la legislación vigente al momento de llevar a cabo la auditoría. Es decir, que las normas del procedimiento serán las del año 2025 o 2026 que es cuando me estarán haciendo la auditoría. Esto viene contenido en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Por lo tanto, si en 2025 crean un nuevo tipo de auditoría, y en ese mismo año la autoridad quiere aplicarme esa auditoría para revisarme el ejercicio 2021 estará en todo su derecho y será legal, lo que sería ilegal es que, por ejemplo si en 2025 la tasa del ISR ya no es del 30% sino del 40%, ahí si estarían violando el principio de irretroactividad, ya que las operaciones que se hicieron en 2021 deberán de ser revisadas con la Ley del ISR vigente en 2022, pero el procedimiento (auditoría) con las reglas de 2025.
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