Te has fijado que siempre cuando en el Código Fiscal se imponen multas, vienen un de y a.
Ejemplo:
De $17,190.00 a $34,350.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
Esto se da para que la autoridad tenga un rango de acción y pueda imponer la multa entre esos extremos.
Sin embargo, es un arma de doble filo para la autoridad, ya que recordemos que todo lo que haga la autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, es decir señalarte el motivo exacto por el que te está multando y señalarte el artículo preciso donde dice que puede hacerlo.
Solo que a la hora de emitir una multa la autoridad tiene un problemita; debe señalar el motivo y la razón del porqué escogió ese monto específico que te señaló como multa.
En el ejemplo que damos, si la autoridad decide ponerte la multa de $20,000.00, efectivamente está dentro del rango que le marca el artículo, no obstante tendrá un grave problema, deberá de justificar de manera objetiva y estará obligada a tomar en cuenta elementos tales como la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia del porqué decidió que fueran $20,000.00 y no $20,500.00 o no $28,000.00 y ahí es donde se torna prácticamente imposible poder determinar de manera cuantitativa y objetivamente porque escogió ese número y no otro, ya que tendría que señalar y explicar los cálculos que hizo para llegar a dicho monto y lo más importante de dónde obtuvo esos parámetros.
Es por eso, que prácticamente todas las multas que verás, vienen con el monto mínimo, en este caso con $17,190.00, ya que el Tribunal de Justicia Administrativa tiene una Jurisprudencia donde señala que si se aplica este monto mínimo, solo se debe comprobar que existió la conducta que llevó a la infracción, y ya no explicar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.
En caso que te apliquen una multa mayor a la mínima, a la hora de defenderte pide que la autoridad funde y motive exhaustivamente de dónde obtuvo dichos datos, y es prácticamente un hecho que dicha multa será ilegal.
Multas mínimas y máximas
Te has fijado que siempre cuando en el Código Fiscal se imponen multas, vienen un de y a.
Ejemplo:
De $17,190.00 a $34,350.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
Esto se da para que la autoridad tenga un rango de acción y pueda imponer la multa entre esos extremos.
Sin embargo, es un arma de doble filo para la autoridad, ya que recordemos que todo lo que haga la autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, es decir señalarte el motivo exacto por el que te está multando y señalarte el artículo preciso donde dice que puede hacerlo.
Solo que a la hora de emitir una multa la autoridad tiene un problemita; debe señalar el motivo y la razón del porqué escogió ese monto específico que te señaló como multa.
En el ejemplo que damos, si la autoridad decide ponerte la multa de $20,000.00, efectivamente está dentro del rango que le marca el artículo, no obstante tendrá un grave problema, deberá de justificar de manera objetiva y estará obligada a tomar en cuenta elementos tales como la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia del porqué decidió que fueran $20,000.00 y no $20,500.00 o no $28,000.00 y ahí es donde se torna prácticamente imposible poder determinar de manera cuantitativa y objetivamente porque escogió ese número y no otro, ya que tendría que señalar y explicar los cálculos que hizo para llegar a dicho monto y lo más importante de dónde obtuvo esos parámetros.
Es por eso, que prácticamente todas las multas que verás, vienen con el monto mínimo, en este caso con $17,190.00, ya que el Tribunal de Justicia Administrativa tiene una Jurisprudencia donde señala que si se aplica este monto mínimo, solo se debe comprobar que existió la conducta que llevó a la infracción, y ya no explicar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.
En caso que te apliquen una multa mayor a la mínima, a la hora de defenderte pide que la autoridad funde y motive exhaustivamente de dónde obtuvo dichos datos, y es prácticamente un hecho que dicha multa será ilegal.
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