Procedimiento de discrepancia fiscal, ¿ilegal?


Recordemos que todos los actos que realice la autoridad deberán de estar revestidos de los principios jurídicos de legalidad, debido proceso, audiencia, etcétera.

Ahora bien, en lo que concierne al procedimiento de discrepancia fiscal, carece, desde su origen del principio de debido proceso.

Recordemos que el procedimiento de discrepancia fiscal está regulado en el artículo 91 de la Ley del ISR.

Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. 

En este mismo artículo, señala el procedimiento que se seguirá:

1. Se notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas.
2. Se le otorgará un plazo de 20 días hábiles para que aporte información y documentación que demuestre que no existe dicha discrepancia.

Y aquí es donde se torna ilegal dicho procedimiento, ya que le otorga a la autoridad dos facultades SIN LÍMITE TEMPORAL DE APLICACIÓN.

La primera, señala que las autoridades podrán solicitar por una sola vez información o documentación adicional al contribuyente que deberá de aportar en un plazo de quince días, no obstante, no señala cuánto tiempo tiene la autoridad para pedir dicha información adicional posterior a que reciba la primera documentación del contribuyente, ¿un día, un mes, un año? Lo que claramente deja en estado de indefensión al contribuyente.

La segunda, respecto de que si a juicio de la autoridad no desvirtúa dicha discrepancia se presumirá ingreso acumulable y se determinara el ISR correspondiente, sin embargo, tampoco señala con cuánto tiempo cuenta la autoridad para formular esta liquidación.

Recordemos que, por ejemplo, en el caso de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, están claramente delimitados los tiempos que tienen las autoridades. Por ejemplo, una vez notificado el oficio de observaciones la autoridad tiene 6 meses posteriores para emitir el crédito fiscal, situación que no sucede aquí, ya que no se señala cuánto tiempo tiene la autoridad para realizar esas facultades, lo que claramente deja al contribuyente en una inseguridad jurídica y esto va en contra del principio constitucional de debido proceso.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

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