Muchas veces en las empresas sucede que necesitan financiamiento pero las mismas no son sujetas de crédito por varias razones, la primera de ellas porque aun no tienen el suficiente historial crediticio, y en algunas ocasiones se opta porque el socio solicite un crédito a su nombre y luego se lo preste a la empresa, pero ¿los intereses que se paguen serían deducibles?
Aquí hay dos perspectivas. Desde el punto de vista de la empresa, para que pueda deducir los intereses que pague debe de contar con el CFDI correspondiente de dichos intereses, así que si quiere deducir esos intereses, el socio deberá de emitir el CFDI por el monto de los intereses, y esa operación llevará una retención del 35% de ISR y 10.67% de IVA.
Desde el punto de vista del socio, si el persona física con actividad empresarial y el utiliza ese préstamo para a su vez prestárselo a su empresa, él no podría deducir los intereses, ya que una condición para que los intereses sean deducibles es que se inviertan en los fines del negocio, lo que no sucede en la realidad.
Ahora, si el emite el CFDI por los intereses que mencionábamos en párrafos previos, el tendría que tomar como ingreso el monto de los intereses pero no tendría deducción alguna, ya que los intereses se catalogan como “de los demás ingresos” y en ese tipo de ingresos no existen deducciones, salvo que nos permitirán que solo tomemos como ingreso el interés real (interés menos inflación), por lo que ese ingreso deberá de pagar ISR e IVA con la persona física.
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