La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de sociedad mercantil regulada en el Capítulo XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En ella se señalan básicamente dos requisitos para poder constituir este tipo de sociedades:
1. Que los ingresos no excedan de $5 millones de pesos (Cantidad que se actualiza cada año, para 2025 es de $7,398,448.74)
2. Que sus socios no sean socios de otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración
Por su parte, el artículo 206 de la Ley del ISR señala que para tributar como persona moral del régimen simplificado de confianza:
1. Sus ingresos no deberán de exceder de $35 millones de pesos
2. Sus socios no podrán ser socios de otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración o sean partes relacionadas.
Por lo tanto, para que una SAS pudiera tributar en régimen general de ley, debería de incumplir con alguno de los dos requisitos anteriores, no obstante, si lo hiciera, estaría forzosamente incumpliendo con la LGSM
Si sus ingresos exceden los $35 millones y esa es la razón para salir de RESICO, es obvio, que excedió con creces los $6.7 millones que le permite la LGSM. Eso provocaría que la sociedad deba cambiarse a ser una sociedad mercantil de cualquier otro tipo SRL, SAPI, SA, etc., so pena de que los socios respondan frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
En caso de que la razón por la que no pueden ser RESICO es que uno de los socios sea socio de otra sociedad mercantil, entonces se rompería con el requisito que impone la LGSM para que sea una SAS y no una SA, SRL, etc. Sin embargo, cabe mencionar que para quienes rompan este requisito la LGSM no prevé sanción alguna, sin embargo, si estaríamos en una irregularidad con dicha sociedad.
Por lo tanto, en teoría, por la propia LGSM que es la que que norma la SAS, no deben existir SAS fuera de RESICO, ya que si existen estarán en una situación irregular por los puntos antes vertidos.
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