En esta ocasión te platicaré la historia de Graciela y Rodolfo. Ellos tienen un negocio que se dedica a producir videos institucionales a domicilio. Su mayor cliente son empresas mineras que tardan en pagar entre 90 y 120 días.
Ellos tenían constituida una Sociedad Anónima, sin embargo, tenían el problema de que en cuanto ellos emitían un CFDI por una venta, para efectos fiscales ya era considerado como un ingreso aun y cuando ellos cobraban dichos montos hasta en 3 o 4 meses; además tenían el problema de que, al no tener muchos gastos, prácticamente el gasto mayor era sus sueldos, pero no sabían como pagarse para poder comprobar la materialidad.
A ellos se le sugirió constituir una Sociedad Civil. Este tipo de sociedad les ayudaría con esas dos cosas; primero, la Sociedad Civil tiene la particularidad de que considera los ingresos hasta que son efectivamente cobrados y no desde que se emite el CFDI, lo que ayudaría a que el ISR lo tuvieran que pagar hasta que ya tengan flujo proveniente de la venta, y no desde 3 o 4 meses antes.
Segundo, este tipo de sociedad puede hacer pagos a sus socios sin mayor formalidad, ya que esta facultada para poder repartir anticipo de rendimientos, una especie de anticipos de utilidades, por lo que ellos cada que así lo dispongan pueden retirar un anticipo a cuenta de sus utilidades, el cual se hará vía asimilado a salario y ellos pagarán únicamente la retención correspondiente.
Como recomendación siempre asesórate previamente con un contador y abogado, para analizar con base en tu situación particular cual es el tipo de sociedad que más se acomoda a tus necesidades.
RAFAEL
Excelente artículo semanal, Licenciado ¿sabe si cualquier giro o actividad es apta para sociedad civil? Ejemplo el ofrecer el servicio de gimnasio, que no es servicio profesional, ¿puede ser viable para este tipo de sociedad? Gracias de antemano por su tiempo.
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