Ojo con las pensiones alimenticias


El artículo 93 fracción XVI de la Ley del ISR señala que los alimentos (comúnmente conocidos como pensiones alimenticias) son exentos para el que los recibe siempre y cuando tenga el carácter de acreedor alimentario en términos de las leyes civiles.

Por ejemplo, si a raíz de un divorcio uno de los cónyuges es condenado a pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge de $50,000 mensuales, la persona que lo recibiría lo recibe exento de ISR.

Sin embargo, hay que recordar que el artículo 150 de la Ley del ISR señala que cuando una persona obtenga ingresos superiores a $500,000 incluyendo aquellos que no generan ISR (como la pensiones) sí está obligado a presentar declaración anual. Por lo tanto, para esta persona, suponiendo que solo obtuvo la pensión alimenticia como ingreso, estaría obligado a presentar declaración anual.

Asimismo, si por ejemplo la pensión fuera por $200 mil al año y la persona recibe $350,000 de sueldos, también se estaría obligado a presentar declaración anual.

Recuerda que si la Ley te obliga a presentar declaración y no o haces, además de la multa a la que pudieras ser acreedor, el SAT te podrá revisar hasta 10 años posteriores. Así si tenías la obligación de presentar la declaración anual de 2024 en abril 2025 y no lo hiciste, entonces el SAT tiene hasta abril del 2035 para hacerte una auditoría por dicho año.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

1 Comentarios

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    EDWIN URIEL CAMARENA BECERRA

    2025-03-11 10:55:40

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