Este tipo de revisiones se han puesto de moda en los últimos años. Es importante señala que no son consideradas como una auditoria como tal, sino que únicamente es una invitación del SAT para corregir o aclarar ciertas diferencias que ellos detectaron.
En este caso, cuando el SAT detecta ciertas anomalías tales como:
- Diferencias entre los CFDI emitidos y los declarados, tanto de ingresos como de gastos
- Falta de presentación de declaraciones
- Diferencias entre las retenciones que están en los CFDI y las pagadas
- Entre otros
Puede hacerte una entrevista de este tipo.
Básicamente lo que sucede es que mediante videollamada o en las oficinas del SAT, te citas para darte a conocer las diferencias que se detectaron y te otorgan un plazo de 10 días hábiles para que en su caso corrijas o solventes tales anomalías. No es necesario en ese momento solventar.
Es importante mencionar que este tipo de revisiones sirven para que el contribuyente sepa que anomalías detecta el SAT y en su caso corrija, ya que la autoridad tiene el derecho de si detecta cualquiera de estas anomalías puede suspender los certificados de sello digital, que son los documentos necesarios para poder facturar, con lo que te pararían la operación de la empresa al no poder emitir CFDI.
No es una seguridad que si no contestas o no cumples con lo requerido vayan a suspenderte los sellos, en algunas ocasiones sí efectivamente primero van este tipo de verificaciones y luego ya se procede a suspender los sellos en caso de no solventar, pero muchas veces no es necesario la vigilancia profunda para suspender los sellos.
Como recomendación, sí acude a estas visitas, ya que es una oportunidad de ver con qué ojos te está viendo el SAT.
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