El SAT tiene a su disposición una herramienta llamada buzón tributario para poder estar en contacto con los contribuyentes.
Es muy importante saber cómo funciona este mecanismo porque de no saberlo puedes caer en omisiones graves que pudieran acarrear incumplimientos y multas.
Cuando el SAT te mande un acto administrativo (inicio de una auditoría, multa, carta invitación, requerimiento porque no presentaste una declaración, etc) primero te enviará un mensaje de texto y un correo electrónico diciéndote que tienes un acto administrativo en tu buzón tributario.
Este primer contacto se llama AVISO DE NOTIFICACIÓN.
A partir de que te llega este correo y mensaje de texto, tienes 3 días hábiles para abrir tu buzón tributario. Por ejemplo, si el mensaje te llegó el lunes, tienes martes, miércoles y jueves para abrirlo. En caso que tu entres a tu buzón y abras dicho documento, te considerarás como notificado en ese momento y se generará un documento llamado ACUSE DE RECIBO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, donde se detallará el día y la hora que tu entraste a notificarte. A partir de ese momento, el documento tiene validez legal.
En caso que no lo abras, al cuarto día (ósea el viernes) a las 9:30 am hora del centro se abrirá automáticamente y te tendrás por notificado; ¿qué significa esto? Que el documento que te mandaron ya tiene fuerza legal porque ya está notificado (aun y que tu no lo hayas abierto, es más que ni o hayas visto). En este caso se generará un documento llamado CONSTANCIA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, donde se detallará el día que te mandaron el aviso, que ya pasaron los 3 días hábiles, que nunca entraste a notificarte y que por lo tanto al ser el cuarto día a las 9:30 am ya estás notificado y empiezan a correr los términos en caso que te hayan dado un plazo dentro del documento.
Ahora bien, es muy importante saber lo siguiente:
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