La multa no es el problema: El verdadero riesgo de no revisar tu buzón tributario


El SAT tiene a su disposición una herramienta llamada buzón tributario para poder estar en contacto con los contribuyentes.

Es muy importante saber cómo funciona este mecanismo porque de no saberlo puedes caer en omisiones graves que pudieran acarrear incumplimientos y multas.

Cuando el SAT te mande un acto administrativo (inicio de una auditoría, multa, carta invitación, requerimiento porque no presentaste una declaración, etc) primero te enviará un mensaje de texto y un correo electrónico diciéndote que tienes un acto administrativo en tu buzón tributario.

Este primer contacto se llama AVISO DE NOTIFICACIÓN.

A partir de que te llega este correo y mensaje de texto, tienes 3 días hábiles para abrir tu buzón tributario. Por ejemplo, si el mensaje te llegó el lunes, tienes martes, miércoles y jueves para abrirlo. En caso que tu entres a tu buzón y abras dicho documento, te considerarás como notificado en ese momento y se generará un documento llamado ACUSE DE RECIBO NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, donde se detallará el día y la hora que tu entraste a notificarte. A partir de ese momento, el documento tiene validez legal.

En caso que no lo abras, al cuarto día (ósea el viernes) a las 9:30 am hora del centro se abrirá automáticamente y te tendrás por notificado; ¿qué significa esto? Que el documento que te mandaron ya tiene fuerza legal porque ya está notificado (aun y que tu no lo hayas abierto, es más que ni o hayas visto). En este caso se generará un documento llamado CONSTANCIA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, donde se detallará el día que te mandaron el aviso, que ya pasaron los 3 días hábiles, que nunca entraste a notificarte y que por lo tanto al ser el cuarto día a las 9:30 am ya estás notificado y empiezan a correr los términos en caso que te hayan dado un plazo dentro del documento.

Ahora bien, es muy importante saber lo siguiente:

  • Todos los contribuyentes están obligados a tener activo su buzón tributario; únicamente si te diste de alta como sin obligaciones fiscales puedes no activarlo.
  • Si no lo activas te harás acreedor a una multa.
  • La multa es lo de menos, lo grave de no activarlo, es que le estás diciendo al SAT que no quieres que te notifiquen por ese medio, entonces te notificarán por estrados; ¿y eso qué es? Son unas mamparas que ponen en las oficinas del SAT con las notificaciones y además en la página del SAT existe un apartado donde publican estas notificaciones; pero si a veces ni mandándote correo y mensaje de texto te das cuenta, ¿tú crees que podrás estar entrando diario a la página del SAT a buscar a ver si no te notificaron algo ahí? Y sí te notifican por estrados y no te das cuenta, todo el procedimiento continua, y pueden llegar a determinarte un impuesto a pagar o multas y tu ni en cuenta.
  • A diferencias de otras ramas del derecho como derecho civil o familiar, donde si no te notifican personalmente legalmente no puede surtir efectos, la rama fiscal, sigue su curso con o sin tu conocimiento, por lo tanto es demasiado importante conocer de qué te acusan para poderte defender.
  • Si cuando te mandan un documento, tu entras y lo abres con tu FIEL, entonces ya no podrás alegar que estuvo mal notificado (lo que le resta armas a la defensa legal en caso de irte a juicio)
  • Si se notifica solo al cuarto día, todavía tienes derecho a impugnar que la notificación no se llevó a cabo de manera legal y puede ser que algunas veces se invalide todo el procedimiento en tu contra, solo por no estar bien notificado.
  • Si te llega un documento pero no lo abres, NO CUENTAN LOS PLAZOS. Si lo abres al segundo día ahí empiezan a correr los términos; si se abre solo al cuarto día, a partir de ahí corren los plazos, por lo tanto, no pierdes nada si lo dejas que se abra solo.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

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