Recordemos que existen impuestos federales, estatales y municipales. En el caso de los impuestos estatales, uno de los impuestos más importantes es el Impuesto Sobre Nómina.
Resulta que en un estado de la república, existe la obligación de presentar un dictamen para este impuesto cuando cumples ciertos requisitos. El dictamen es básicamente una auditoría hecha por un contador publico registrado ante la autoridad, donde es cómo si la autoridad te hubiera revisado dicho impuesto.
El dictamen puede salir sin observaciones, lo que significa que cumpliste con todos los requisitos y no hay faltas, o bien con salvedades, que es cuando se detectan ciertas anomalías, o bien sin opinión, cuando todo está tan mal que ni siquiera pueden dar una opinión.
En el caso del contribuyente X, resulta que no había pagado correctamente este impuesto y en el dictamen se le detectaron diferencias que debería de ser pagadas antes de presentar el dictamen para efectos de que el dictamen saliera positivo. El contribuyente en ese momento no tenía el flujo para cubrir y no tuvo de otra que el dictamen saliera con estas observaciones.
Cuando a la autoridad estatal le llegó el dictamen con estas observaciones, es más que claro que va a realizar una auditoría para cobrar estos impuestos, ya que en el dictamen ya le hicieron la chamba de detectar que sí se debe un impuesto, por lo que ya sería más fácil para la autoridad llevar a cabo la auditoría porque básicamente su trabajo ya esta hecho, ya solo es la formalidad del procedimiento para poder cobrar este impuesto pendiente.
Sin embargo, uno de los beneficios de presentar un dictamen, es algo denominado “revisión secuencial”, que esto significa que antes de molestar al contribuyente que presentó el dictamen la autoridad debe revisar al contador que hizo el dictamen, y si a su juicio no le satisface el dictamen, entonces ahora sí puede ir a revisar al contribuyente.
En este caso concreto, la autoridad se brincó este primer paso, se fue directo a revisar al contribuyente sin llevar a cabo primero la revisión con el contador que emitió el dictamen, lo que hizo completamente ilegal la auditoria y los impuestos que se determinaron, derivado que no agotó el procedimiento como se lo marca el Código de ese estado.
Siempre que exista un dictamen revisa con lupa el procedimiento que lleva a cabo la autoridad, ya que se debe de realizar el procedimiento primero con el contador que hizo el dictamen, y si a juicio de la autoridad la información no le satisface, puede ir a revisar al contribuyente, dejando constancia del porqué la información le dio el contador no fue suficiente y decidió ir a revisar al contribuyente directamente. Obviamente esas razones deben estar debidamente motivadas.
Rebeca
En liquidaciones con pago de indemnización y prima de antigüedad se debe pagar impuesto sobre nominas por estos conceptos ?
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