La estricta indispensabilidad es un tema sumamente subjetivo.
¿Una pluma para un abogado estrictamente indispensable?
Sí, la requiere para hacer su trabajo.
En mi opinion, hasta ahí se debe limitar la estricta indispensabilidad.
Es decisión de el abogado (que nada tiene que ver con la indispensabilidad) si compra una Bic o una Montblanc. La autoridad carece de fundamento para negar una deducción diciendo que pudiste comprar algo más barato.
¿Porqué una Bic sí es deducible y una Montblanc no, si ambas son plumas?
¿En qué disposición señala que deberás comprar la más barata?
Si la Autoridad te niega la deducción de la Montblanc tendrá que motivar y fundar porque no es deducible una pluma. La propia ley no tiene límites en este tipo de deducción, mismos que sí tiene por ejemplo en inversiones, viáticos o deducciones personales ¿Porqué la Autoridad tendría facultad para determinar topes en donde no los hay?
Ileana Herrera Lavin
Muchísimas gracias por tener esta iniciativa que representa una grande ayuda. Felicidades. Paz y Bien.
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