En últimos días han estado llegando correos a personas que recibieron ingresos de dos patrones en 2024 invitándolos a presentar su declaración, ¿están obligados las personas que recibieron ingresos de dos patrones a presentar la anual? No, te explico.
En el artículo 98 de la ley del ISR señala las obligaciones que tienen quienes reciban ingresos por salarios y dentro de la fracción III inciso c) dice textualmente:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores de en forma simultánea.
Ahora bien, recordemos que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación las normas fiscales son de aplicación estricta, por lo tanto vamos a revisar los supuestos de este inciso.
El primer supuesto señala que los asalariados están obligados a presentar la declaración anual, cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate, en donde no hay dudas.
Pero en la segunda parte señala que existe la obligación cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores de forma simultánea.
En este segundo apartado es importante diferenciar, “recibir ingresos” de “prestar servicios”. El articulo antes señalado es claro señalando que la obligación de presentar la anual existe cuando se presten servicios a dos o más empleadores, por lo tanto, en uno de los casos más comunes que es que solo tuve un patrón en el año, pero recibí finiquitos, PTU, o algún otro pago de otro patrón, NO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN, ya que el supuesto es PRESTAR SERVICIOS, por lo que si solo recibí ingresos pero no presté servicios, no se tiene dicha obligación.
Ahora bien, en el segundo escenario donde sí presté servicios a dos o más patrones en el año, es importante hacer una reflexión respecto a la palabra simultánea.
El supuesto antes mencionado textualmente dice “cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores de en forma simultánea.”, por lo que deberemos de revisar lo que significa “simultánea”.
Según la Real Academia Española, simultánea significa “Dicho de una cosa: Que se hace u ocurre al mismo tiempo que otra”. Por lo que para que se cumpla este supuesto, se deben de prestar servicio al mismo tiempo a dos patrones; es decir, si yo presté servicios a un patrón de enero a abril y luego a otro de abril a diciembre, ¿se considera simultáneo? En mi punto de vista no.
Para que exista simultaneidad se tendría que haber prestado servicio a dos patrones los mismos días del año, ya que la Ley no señala el ámbito temporal en que se debe dar la simultaneidad. Ya que en estricto sentido, tendrían incluso que ser en las mismas horas en que se prestan los servicios, puesto que no delimita si esa simultaneidad tiene que ser en el mismo día, mismo mes o mismo año.
Si el legislador no hubiese puesto la frase “de forma simultánea”, entonces sí se caería en el supuesto de presentar la declaración si presté servicios de enero a abril a un empleador y de abril a diciembre a otro, ya que la redacción quedaría:
“Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores”
En ese caso, efectivamente si presté servicios algunos días o meses a un empleador y otros a otro, sí estoy obligado a presentar la anual; sin embargo, al tener la frase “de forma simultánea” es que deben coexistir las dos prestaciones de servicios al mismo tiempo para caer en dicho supuesto.
Por lo tanto, se concluye que:
Si recibí ingresos de dos o más patrones, pero no presté mis servicios a dos o más patrones, no estoy obligado a la anual.
Si presté servicios de forma simultánea a dos patrones, entonces sí estoy obligado a la anual.
Si presté servicios a dos patrones, pero no de manera simultánea, entonces no estoy obligado a la anual.
MAGDALENA ZAMUDIO
CONTADOR BUENAS TARDES Y QUE PASA CON LAS PERSONAS QUE VIVEN Y TRABAJAN EN REYNOSA TAMAULIPAS SON ASALARIADAS RECIBIEN EL SALARIO MINIMO Y LE TIMBRAN LA NOMINA TAL CUAL CON EL SALARIO MINIMO... SOLO TENGO UN PATRON PERO COMO EL SALARIO MINIMO DE REYNOSA ME DA A PAGAR EL LA DECLARACION ISR... TODO PORQUE EL SALARIO MINIMO ES MAS ALTO EN LA ZONA DONDE TRABAJO... Y NO ME DEBE RETENER EL PATRON YA QUE GANO EL SALARIO MINIMO... QUE HAGO CON MI DECLARACION... PORQUE DEBO DE PAGAR? SI GANO EL SALARIO MINIMO..QUE HAGO?? GRACIAS...DE ANTEMANO
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Mariana González Gil
Buen día soy Mariana Gil me gustaría saber si puedo realizar mis prácticas profesionales con ustedes, soy del estado de puebla y radico en Tehuacán. Gracias. Le dijo mi correo, espero su respuesta y muchas gracias marianagil1203@gmail.com
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