Para decir que somos dueños de algo, no basta con señalarlo y decir “es mío”. Ser propietario implica dos cosas muy concretas… y que, curiosamente, se pueden separar.
Te lo explico fácil.
Cuando tienes propiedad plena sobre un bien, significa que tienes dos derechos al mismo tiempo:
Ahora bien, ¿puedes ser dueño sin usar el bien? ¡Claro! Y al revés, también puedes usarlo sin ser el dueño.
Imagina esto:
Quiero que mi hijo reciba los dividendos de mis acciones, pero yo seguir siendo el dueño legal. Entonces le cedo el usufructo y conservo la nuda propiedad.
Quiero que una empresa sea la dueña de un inmueble, pero seguir usándolo yo. Entonces vendo la nuda propiedad, pero me quedo con el usufructo.
Así de sencillo: puedes vender, donar, ceder o traspasar cualquiera de estos dos elementos de la propiedad, según lo que te convenga.
Eso sí, para efectos fiscales, cualquiera de estos movimientos se considera enajenación, por lo que deberán e calcularse los impuestos correspondientes, ya sea el ISR y en su caso el IVA.
Antonio Corrales
Estimado Cesar en mi caso soy una persona física que le arriendo mi propiedad a una SA y quiero ceder los derechos de usufruto a mi hijo. Aplica el mismo razonamiento. Gracias Tambien me gustaría plantearte una situación que tengo de CXP entre das empresas del grupo para que analices el caso y me hagas una propuesta. Gracias Saludos
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