Sabemos que por regla general, a las camionetas tipo pickup no les aplica el tope de los $175,000 derivado que son considerados como camiones de carga.
Sin embargo, que sucedería si una persona como un despacho de abogados o una agencia de publicidad decide comprarse una, no para cargar sino para usarla como medio de transporte para la empresa.
En primer lugar, pudiéramos pensar que no es deducible porque un despacho de abogados no requiere un camión de carga; no obstante, en la opinión del de la voz, sí es posible, derivado del siguiente razonamiento.
Recordemos que la definición de automóvil según, el reglamento de la Ley del ISR, es un vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor.
Ahora bien, según la Real Academia Española, vehículo significa “Medio de transporte de personas o cosas”; la propia definición del reglamento señala que es para pasajeros, por lo que lo pudiéramos definir como “medio de transporte terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros incluido el conductor”.
En este sentido, si analizamos las características de una camioneta tipo pickup, si bien, tiene una caja y puede ser usada para transportar cosas, también lo es que puede transportar personas, y dependiendo del tipo de pick up, pueden caber desde 2 hasta 5 pasajeros.
Por lo tanto, se puede concluir que las camionetas tipo pickup también caben en la definición de automóvil y pudieran ser susceptibles de deducirse como automóviles, pero con el tope de los $175,000.
¿Tú qué opinas?
Enviar un comentario