Hace poco adquirí el libro “El delito de lavado de dinero” escrito por Angélica Ortiz Dorantes, con una sola premisa, encontrar la respuesta a la siguiente hipótesis.
Una persona tiene un negocio formal, la persona genera una ganancia de $100,000 que debería de pagar $30,000 de impuestos. No los paga. Estaría cometiendo el delito de defraudación fiscal. ¿Esos $30,000, al provenir de un delito, serían considerados recursos de procedencia ilícita?
En el libro, se narra todo el camino legislativo que tuvo que pasar el delito para quedar como actualmente está en el código penal federal. El mismo señala:
Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
Ahora bien, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (OCRPI), necesita forzosamente un delito previo donde se obtengan recursos, para que pueda existir.
Para ejemplo de este análisis tomaremos como base el delito de defraudación fiscal que está definido en el artículo 108 del CFDF que señala:
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
En este caso, la autora hace una explicación respecto al delito previo de la defraudación fiscal, y respondiendo a la hipótesis planteada de mi parte, es un no.
La autora señala, que en este caso, no se puede utilizar a este delito como previo para el delito de OCRPI, derivado de que los bienes no son de procedencia ilícita, aun y que se pudiera pensar que está utilizando indebidamente un dinero que pertenece al fisco. Es decir, si yo tengo ganancias de $1,000 y debo de pagar un ISR de $300, entonces, se pudiera considerar que esos $300 pertenece al fisco y al yo utilizarlos me los apropié de manera ilícita, no obstante no es así.
Hay que recordar que es ese caso los $300 no son del fisco; los bienes son de quien los genera y el fisco claro que tiene un derecho de cobro sobre dicha persona.
En otras palabras, para que exista el delito de defraudación fiscal es que exista un perjuicio al fisco federal, sin embargo, no se puede concluir que derivado de ese perjuicio es que se obtuvieron recursos de procedencia ilícita.
Caso contrario sería, si a través de la defraudación fiscal, el contribuyente obtuvo bienes del fisco (por ejemplo, una devolución indebida) entonces sí podríamos hablar de que ese contribuyente ha obtenido bienes de procedencia ilícita y que sí pudieran ser adecuados como objeto material del delito de OCRPI.
Sin duda da mucho de que hablar este tema y quienes quieran adentrarse más en el estudio les recomiendo este libro que es de los pocos que abordan este tema; yo lo compré por Amazon.
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