ISRTPNS en el estado de Jalisco, ¿ilegal?


Arturo es socio de su empresa y también vendedor, por lo que cobra comisiones cada mes. Nos contactó para saber si está afecto al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado (ISRTPNS) del Estado de Jalisco.

 

Recordemos que las entidades federativas tienen derecho a poner sus propios impuestos a sus ciudadanos. Tal es el caso de Jalisco, donde existe el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado (ISRTPNS).

 

Este impuesto, según el artículo 30 de la Ley de Hacienda de ese Estado, señala que gravará las actividades por el ejercicio de una profesión, arte, actividad deportiva o prestación de servicios mercantiles y además los ingresos que perciban agentes de seguros, miembros de consejo de administración y en general los pagos por honorarios asimilados a salarios.

 

Es decir, sí se señala que se pagará este impuesto cuando se trate de servicios mercantiles, que es donde entrarían las comisiones.

 

Ahora bien, respecto de la tasa para pagar este impuesto, el artículo 33 de la Ley de Hacienda señala que la misma será determinada por la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco. Si revisamos dicha Ley para 2025, señala en el artículo 9 fracción I, textualmente lo siguiente:

 

I. Sobre los ingresos mensuales que perciban las personas físicas y jurídicas dedicados a los servicios profesionales de medicina, veterinarios o dentistas, y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero, realicen directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando estén exentos del Impuesto al Valor Agregado, quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los que perciban los agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuarios, en forma habitual o eventual, el: 3.0 %

Pero si revisamos detalladamente esta fracción, podremos observar que al legislador se le olvidó tasar los “servicios mercantiles”, ya que únicamente hace referencia a los “servicios profesionales” los cuales no son servicios mercantiles.

 

Por lo tanto, en estricto apego a Derecho, esta es una norma imperfecta, ya que si bien la Ley de Hacienda sí señala el objeto de la misma, no existe una tasa aplicable al caso concreto.

 

Y en el entendido que el artículo 13 del Código Fiscal del Estado de Jalisco señala que las disposiciones que establezcan cargas a los particulares, entendiéndose estas como las que regulan sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, son de aplicación estricta, es claro pues que no se podría aplicar este impuesto ya que falta un elemento esencial del tributo que es, la tasa.

 

Aunado a lo anterior y atendiendo al propio artículo 8 del Código Fiscal de Jalisco que señala:

 

Artículo 8.- Ningún ingreso podrá recaudarse si no está previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, que para el Ejercicio Fiscal respectivo apruebe el Congreso del Estado.

 

Luego entonces, ¿se podría cobrar este impuesto a los prestadores de servicios mercantiles?

 

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

1 Comentarios

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    2025-10-21 09:58:18

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