Puede haber ocasiones en que las personas físicas y morales, llegaran a tener una pérdida fiscal en sus negocios. En este caso, si eso llega a existir, la pérdida se podrá utilizar en los siguientes 10 años para pagar menos impuestos.
Así, si por ejemplo, en este año perdí $100,000 y el año siguiente gano $300,000, el año siguiente pagaré el ISR sobre $200,000 ($300,000 menos $100,000).
Pero puede pasar que los siguientes años siga teniendo pérdidas y no pueda aplicarlas porque no existe una utilidad contra la cual aplicarlas. En ese caso, la pérdida deberá de esperar hasta que existan utilidades.
Una cuestión importante es que en el año que vaya a utilizar esta pérdida, el SAT puede solicitarme la contabilidad del año en que ocurrió la pérdida para confirmar si la pérdida es real.
Es decir, si por ejemplo tuve una pérdida en el año 2023 y luego tuve más pérdidas en los años siguinetes y hasta el 2031 obtuve una utilidad y ya pude utilizar la pérdida, es decir, 8 años después de que se generó, la autoridad tendría el derecho de pedirme la contabilidad del 2023 para revisar si la pérdida fue real.
Ahora bien, recordemos que la autoridad tiene 5 años para revisarme.
Entonces, si contamos con que la autoridad tiene 5 años para revisarme el año 2031, quiere decir que tiene hasta el 2036 para revisarme el ejercicio 2031, lo que se traduce en que si la autoridad en el 2035 decide auditarme el ejercicio 2031, tendría derecho a pedirme la contabilidad del año 2023 para revisar la pérdida usada. Es decir, me estaría pidiendo la contabilidad de 12 años atrás y tal situación es completamente legal.
Por lo tanto, no siempre se cumple la regla de guardar 5 años la papelería fiscal, hay veces que pueden ser muchos más.
Alejandro Rojas Argüello
Siempre son interesantes, comentarios de casos actuales, respuestas apegadas a la ley y no teorías y pensamientos personales, además de ello, se nota y denota lo actualizado que está en la materia. Felicidades.
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Gabriela Martínez Catalán
Gracias por sus boletines
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