Las sociedades mercantiles (SA, RL, SAPIS), de acuerdo con la Ley General de Sociedad Mercantiles, deberán de efectuar una asamblea ordinaria entre enero y abril de cada año, donde, después de presentar la declaración anual se aprobará o modificará el informe del administrador único o consejo de administración.
Este informe, más el del comisario, nos darán los datos financieros de la empresa, cuánto se vendió, cuánto se gastó, los estados financieros, etc.
Con esa información, es el momento oportuno para que los socios decidan si se repartirán o no dividendos.
En caso de sí repartir dividendos, se deberá de revisar si tenemos saldo disponible en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Si no sabes si tienes, basta en revisar en tu declaración anual, ahí está ese dato, o bien pregúntaselo a tu contador.
Sí tenemos saldo, el dividendo solo estará afecto a una retención del 10% en caso que sea persona física. Si es persona moral, no lleva retención. Si no se tiene saldo, se deberá de pagar un 30% del dividendo piramidado, te pongo un ejemplo.
La empresa decide repartir $300,000 de dividendos, pero no tiene saldo en la CUFIN. La empresa deberá de pagar un 30% de esos $300,000, pero no se multiplica directo, sino que los $300,000 primero deberás multiplicarlos por el factor de 1.4286 (así marca la Ley ese factor) y ahora sí por 30%. Es decir, 300,000*1.4286 = 428,580 * 30% = $128,574.
Lo que significa esto es que si tu quieres repartir un dividendo de $300,000 en teoría tuvo que existir primero una utilidad de $428,580 para que pagara el 30% de ISR ($128,574) y ahora si quedara un dividendo neto de $300,000 ($428,580-128,570=300,000)
Entonces si esta empresa decidiera pagar ese dividendo, primero tendría que pagar $128,574 y posteriormente el 10% de retención de los $300,000.
Antes de tomar la decisión en la asamblea si se reparten o no dividendos, consulta con tu contador cómo anda su CUFIN para analizar el impacto fiscal, además deberás de revisar si la empresa posee la liquidez necesaria para hacer dicho reparto.
Felipe Moran
Hola, si la empresa cuenta con saldo en la CUFIN, el dividendo está sujero a una retención del 10%, y sobre el dividendo que recibe el socio, él tiene que agregarlo a sus ingresos anuales y sobre eso aplicar el % que le corresponda según la table de ISR? Es decir, si hay dividendo del $100,000 para el socio, la retención del 10% le quita $10,000, el socio recibe sólo $90,000, pero a su declaración de ingresos tiene que sumarle los $100,000 y pagar conforme al % indicado en la tabla del ISR y puede acreditar los $10,000 de la retención? Gracias!
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