El problema del IVA en las importaciones


Existe un problema poco conocido, pero muy común, que afecta a muchas empresas importadoras en México: el desfase financiero que genera el IVA cuando se reciben anticipos de los clientes.

 

Imaginemos el siguiente caso. Un cliente solicita una maquinaria cuyo precio será de $2,000,000 y entrega un anticipo de $1,000,000 para que el importador pueda iniciar la compra con el proveedor en China. El importador recibe ese dinero y, prácticamente de inmediato, lo transfiere al proveedor extranjero como anticipo de la operación.

 

Desde un punto de vista financiero parecería que no existe utilidad alguna, ya que el dinero únicamente pasó por la cuenta del importador para ser enviado al extranjero. Sin embargo, fiscalmente ocurre algo muy distinto.

 

Al tratarse de un anticipo recibido de un cliente en México, la legislación del IVA considera que el impuesto se genera en ese momento. Esto significa que el importador debe cobrar el IVA al cliente y pagarlo, aun cuando la mercancía todavía no haya llegado al país.

 

En este ejemplo, el cálculo sería el siguiente:

  • IVA cobrado por el anticipo: $137,931.03
  • IVA acreditable: $0.00, ya que el IVA de la importación se paga cuando la mercancía cruza la aduana y se tramita el pedimento.
  • IVA a cargo del mes: $137,931.03

Aquí surge el verdadero problema: el importador debe pagar un impuesto respecto de un dinero que ya no tiene disponible, porque fue utilizado para cubrir el anticipo al proveedor extranjero.

 

Algunos contribuyentes han intentado solucionar esta situación pagando por anticipado el IVA de la futura importación, con la idea de acreditarlo posteriormente cuando la mercancía llegue al país. Sin embargo, en la práctica esto no funciona. La autoridad aduanera considera que el IVA de importación corresponde a un esquema distinto al IVA de operaciones internas, por lo que el pago anticipado no puede aplicarse directamente contra el IVA que se genera al momento de la importación. En consecuencia, el contribuyente termina pagando nuevamente el IVA al importar la mercancía y posteriormente debe iniciar un trámite para solicitar la devolución del saldo que pagó previamente.

 

Por ello, este problema no debe analizarse únicamente desde una perspectiva fiscal, sino también financiera. Una adecuada planeación de los flujos puede evitar que la empresa tenga que financiar impuestos con recursos propios o incluso contratar créditos únicamente para cumplir con sus obligaciones fiscales.

 

Siempre que sea posible, conviene evaluar si los anticipos al proveedor extranjero pueden realizarse con recursos propios o mediante financiamiento, evitando que el anticipo del cliente genere inmediatamente una obligación de IVA. Asimismo, resulta recomendable revisar si el modelo de negocio puede modificarse para cambiar el orden de los flujos de efectivo y disminuir el impacto financiero de esta mecánica.

 

Finalmente, también debe analizarse el régimen fiscal bajo el cual opera la empresa. Mientras que una persona moral del régimen general normalmente enfrentará este problema únicamente respecto del IVA, una persona física o una persona moral del RESICO podría verse afectada tanto por el IVA como por el ISR, ya que ambos impuestos se determinan con base en los flujos de efectivo. Por ello, una correcta estructura fiscal y financiera puede representar una diferencia importante en la liquidez de las empresas importadoras.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

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