¿Dos empresas mexicanas pueden realizar una compraventa en Estados Unidos sin pagar IVA?


No todas las operaciones entre empresas mexicanas están sujetas al IVA. Y esta historia es un buen ejemplo.

Hace unos días, el director de una empresa mexicana nos planteó una operación que estaba por realizar.

Su empresa había adquirido cierta maquinaria que se encontraba almacenada en Estados Unidos. Sin embargo, antes de trasladarla a México, surgió una oportunidad de negocio: otra empresa mexicana estaba interesada en comprarla.

Las dos empresas tenían su domicilio fiscal en México, ambas estaban constituidas conforme a las leyes mexicanas y el pago se realizaría entre ellas. La única particularidad era que la maquinaria se encontraba físicamente en Estados Unidos y el comprador quería recibirla directamente en ese país.

 

¿Cómo sería el tratamiento fiscal de dicha operación?

 

Aquí es donde resulta importante distinguir entre la residencia fiscal de las empresas y el lugar donde se realiza la operación.

El artículo 1 de la Ley del IVA establece que este impuesto grava, entre otras actividades, la enajenación de bienes en territorio nacional.

Por su parte, el artículo 10 de la misma ley señala que una enajenación se considera realizada en México cuando el bien se encuentra en territorio nacional al momento de su envío al adquirente o, cuando no existe envío, si su entrega material se realiza en el país.

En nuestro caso, la maquinaria se encontraba en Estados Unidos y sería entregada directamente al comprador en ese mismo país.

Por lo tanto, la compraventa no se considera realizada en territorio nacional y constituye un acto no objeto del IVA, conforme al artículo 4-A de la propia ley.

Esto significa que la empresa vendedora no debe trasladar el 16 % de IVA, pero tampoco debe facturar aplicando la tasa del 0 %, porque no estamos frente a una exportación realizada desde México.

Lo correcto será emitir el CFDI correspondiente, identificando la operación como no objeto del impuesto.

Eso sí, será indispensable conservar el contrato, los documentos de transporte, las constancias de almacenamiento y la evidencia de entrega que permitan demostrar que la maquinaria efectivamente se encontraba y fue entregada en el extranjero.

También será necesario revisar las obligaciones fiscales y comerciales que pudieran generarse en Estados Unidos, así como los efectos que la operación tenga para el ISR en México.

¿Cuál es la lección de esta historia?

Que una operación celebrada entre dos empresas mexicanas no necesariamente ocurre, para efectos fiscales, en territorio mexicano.

Y que antes de realizar movimientos de mercancía, pagar impuestos o asumir costos innecesarios, conviene revisar dónde se lleva a cabo jurídicamente la operación y qué disposiciones fiscales resultan aplicables.

Porque una buena planeación fiscal no consiste solamente en calcular correctamente los impuestos, sino también en identificar cuándo legalmente no corresponde pagarlos.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

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