Los mitos de los Tratados Para Evitar la Doble Tributación 


Muchas veces se tiene un mal concepto de lo que son los tratados para evitar la doble tributación, en este artículo trataré de dejarlo más claro. 

Un Tratado para Evitar la Doble Tributación (TEDT), es un acuerdo que hacen dos o más países con el objeto de regular el tema fiscal cuando, en algunos casos, ciudadanos de uno y de otro país tengan operaciones entre ellos. 

Casi como regla general, los países del obligan a sus ciudadanos a pagar impuestos en ese país sobre cualquier ingreso que obtengan, no importando el lugar del mundo donde sea obtenido. A eso se le llama el principio de renta universal. 

También, casi como regla general, los países cobran impuestos a personas que, no siendo residentes en ese país, obtienen una ganancia de él. A eso se le llama fuente de riqueza. 

Por ejemplo, los mexicanos debemos pagar ISR por todos los ingresos que obtenemos, independientemente de la fuente de riqueza de donde provengan. En otras palabras, como mexicanos debemos pagar ISR de los ingreso que tengamos en cualquier parte del mundo. 

Ahora, para definir el tema de fuente de riqueza, es algo más complejo, no por el simple hecho de obtener dinero de otro país se considera fuente de riqueza. 

Para que nos quede más claro ejemplificaremos:

Juan es ingeniero en sistemas mexicano. Vive en Zacatecas. Juan vende sus servicios como programador y además es técnico certificado para instalar ciertos equipos de una marca. 

Caso 1
A Juan lo contrata una empresa del país X para que les desarrolle un sistema. El sistema lo hará desde Zacatecas y se los mandará por correo electrónico. 

Aquí pueden existir dos opciones:

-El país X le pedirá a la empresa de ese país que le retenga cierto porcentaje al pago de Juan 

-No se hace ninguna retención 

En la primera opción, el país X está cobrándole impuestos a Juan por haber obtenido una ganancia de ese país. 

En la segunda opción, en algunos casos, si no estás físicamente en el país prestando el servicio, no se considera que tienes una fuente de riqueza y por ende, no te genera impuestos en aquel país. 

En el primer caso, donde le retuvieron un impuesto a Juan, Juan puede utilizar ese impuesto que pago en el otro país para pagar su impuesto en México. 

Ojo… aquí es el error más común… JUAN SÍ DEBE PAGAR IMPUESTOS EN MÉXICO AÚN Y CUANDO LE HAYAN COBRADO IMPUESTOS EN EL EXTRANJERO. 

En la propia ley del ISR nos señala un mecanismo que podemos usar para evitar hacer un doble pago que se llama acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. 

Este mecanismo consiste en que aquí en México debes pagar ISR por los ingresos del extranjero independientemente que te hayan cobrado ya en ese país otro impuesto. 

Para poder usar el mecanismo la Ley del ISR nos dice que además del ingreso, sumemos el monto del ISR pagado en el extranjero, y sobre ese monto calculemos el ISR mexicano. Una vez que tengamos el ISR mexicano por pagar, le restaremos el ISR pagado en el extranjero. Ejemplo:

Ingreso país X: 10,000
ISR pagado en el extranjero: $1,000
Ingresos para efectos mexicanos: $11,000
ISR mexicano sobre los $11,000= $1,300*
Menos ISR extranjero= $1,000
ISR por pagar en México= $300

O bien puede haber sucedido
ISR pagado en el extranjero $1,500
ISR mexicano $1,300
ISR por pagar en México $0**

*Dato estimado
**Se pierden los $200 que se pagaron de más en el otro país. 

Este mecanismo que te acabo de explicar sirve para cualquier país donde tengamos operaciones, no importa que tengamos tratado o no. 

Entonces, ¿para que sirven los Tratados? 

Como decíamos, casi todos los países tienen tasas de retención para cuando alguien obtiene ingresos de su país, entonces lo que hacen los Tratados es disminuir la tasa de retención o bien eliminarla. 

Por ejemplo, si el país X tiene en su legislación que se le retendrá un 25% de ISR a los extranjeros que obtengan ingresos en ese país, puede ser que ese país celebre un Tratado con México donde a los mexicanos solo se les retenga un 10% o incluso no se les retenga. 

El que haya Tratado con otro país no te exime de pagar impuestos en el otro país, salvo algunos casos y en México es seguro que si deberas cuando menos declararlos y en algunos casos si habrá pago.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

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