La importancia de revisar las letras chiquitas 


Fátima es doctora y tributa bajo el régimen de persona física con actividad empresarial.  Ella estaba por abrir su consultorio, y necesitaba capital para su emprendimiento. Fátima tiene su hermano Carlos que siempre la ha apoyado. Carlos le regalará $100,000 para que termine de comprar lo que le falta para abrir su consultorio. 

Fátima revisa constantemente redes sociales de contadores y ahí dicen que cuando una persona que no sea tus papás, hijos o cónyuge te done dinero, solo podrá ser por un máximo de $113,000 (aprox) por año. Por eso estaba muy tranquila ya que la donación únicamente sería por $100,000. 

Fátima también escuchó que era necesario tener un contrato de donación ante notario, mismo que realizó. 

Sin embargo, Fátima no se asesoró en su caso en particular con un fiscalista para que validara la operación que estaba por realizar.

Resulta que lo que hizo Fátima de nada le ayudará a no pagar ISR por esos $100,000 recibidos. El último párrafo del artículo 93 de la Ley del ISR señala que tratándose de donaciones que no sean línea recta o cónyuge, no aplicará la exención de las 3 UMAS anuales ($113,000 aprox) cuando quien los reciba sea persona física con actividad empresarial. 

Aún y cuando parezca que todo está muy claro en la información que ves en redes sociales, siempre acude a revisar tu situación particular con un profesional. Muchas veces la información que aparece en internet es insuficiente ya que normalmente en temas fiscales no se puede hablar de una generalidad, siempre hay particularidades como en este caso.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

1 Comentarios

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    LUIS ROBERTO

    2024-08-12 14:54:50

    hola y esperando se encuentre muy bien, leí el boletín y me pareció muy curiosa la observación que hizo haciendo énfasis a las PF con AE por lo que me dispuse a leer todo el articulo 93 de la LISR pero para mi fortuna no logre encontrar lo antes mencionado, si bien el capitulo IV trata sobre las PF no pude encontrar esa peculiar observación, yo no soy un experto como usted así que probablemente este omitiendo algo en mi lectura o mi interpretación no me arroje el mismo análisis con el que fundo el boletín publicado, me gustaría que me pudiera ayudar con ese punto. muchas gracias

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