En esa sentencia, nos da una luz en relación con al fecha cierta de los documentos privados. Sabemos que por regla general, los documentos privados tales como contratos, deben tener fecha cierta para efectos fiscales, sin embargo, en esta setntencia, el contribuyente obtuvo el resultado a su favor, derivado que el Magistrado determinó que no porque no tengan fecha ciertas algunos documentos significa que carecen de cualquier valor probatorio.
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