Rubén es socio y administrador único de una sociedad junto con su hermano Francisco que es solo socio.
La sociedad tuvo operaciones en 2018, 2019 y 2020, sin embargo no fue un buen negocio y decidieron “cerrar” la empresa. Digo “cerrar” porque no se hizo el procedimiento de disolución ni liquidación de la sociedad, sino que solamente dejó de operar.
En 2019 les hicieron un auditoría donde determinaron que no habían pagado bien sus impuestos y les estaban cobrando $400,000.
En ese tiempo, contrataron un abogado para que interpusiera un juicio en contra de esa cantidad. El abogado les dijo que es muy seguro que ganaran por eso ya no le dieron seguimiento al caso.
Hace un mes llegó a la casa de Rubén una notificación de parte del SAT dirigida a él, donde le están cobrando casi $800,000 derivado del crédito fiscal de los $400,000.
Lo que sucedió es que el juicio se perdió y por tanto el adeudo de los $400,000 seguía vigente. El SAT fue a intentar cobrarle a la sociedad, sin embargo se dio cuenta que el local donde estaba el domicilio fiscal de la sociedad estaba abandonado, entonces se actualizó el supuesto donde, si la sociedad no se puede localizar porque abandonó el domicilio sin avisarle al SAT, la autoridad puede emprender acciones legales contra el administrador o contra los socios.
Ahora, le están cobrando a Rubén los adeudos más recargos y actualizaciones de 3 años. Ya estamos emprendiendo acciones legales para quitarle el problema de encima a Rubén.
Moraleja: Cuando vayas a tomar decisiones tales cómo cerrar una empresa asesórate de profesionales para que te expliquen el procedimiento que se debe seguir y no dejes cabos sueltos que puedan resurgir años después.
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