Cuando se realiza una revisión de parte de las autoridades, tienen la facultad de solicitarle información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto el contribuyente auditado, solo que recordemos que deben hacerlo de manera fundada y motivada.
En esta sentencia se logró nulificar, ya que la autoridad omitió fundar y motivar correctamente la solicitud.
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