El usufructo y la nuda propiedad


Para ostentarnos como dueños de una cosa, deberemos de tener la propiedad de la misma. Sin embargo, el término propiedad posee dos elementos que pueden ser divididos. 

Te platico. 

Cuando somos propietarios de algo, significa que podemos usarlo sin limitación alguna y también puedo venderlo, donarlo o cederlo. 

Tener la propiedad plena significa que poseo la nuda propiedad y el usufructo. 

La nuda propiedad es a grandes rasgos poderme ostentar como propietario de la cosa. 

El usufructo es poder utilizar dicho bien. 

Entonces en algunas ocasiones queremos seguir siendo dueños de algo pero que otra persona lo use o disfrute como por ejemplo, una casa o una acción de una empresa. 

Si así lo deseo puedo vender, donar, ceder, aportar o traspasar solo alguna de las 2 características del bien, la nuda propiedad o el usufructo. 

Así puedo donarle a mi hijo el usufructo de la acción y yo seguir teniendo la nuda propiedad (ostentar como dueño) de la misma, con lo que el será quien reciba los dividendos. 

O en su caso puedo venderle a una empresa la nuda propiedad de un inmueble y yo seguir teniendo el usufructo de la misma. 

En los casos en que se traspase, done, ceda o venda la nuda propiedad o el usufructo para efectos fiscales será una enajenación y se deberá de realizar un avalúo de la misma para determinar si hubo ganancia y en su caso pagar los impuestos correspondientes.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

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