La SAS no puede tributar en el régimen general de Ley


La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de sociedad mercantil regulada en el Capítulo XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En ella se señalan básicamente dos requisitos para poder constituir este tipo de sociedades:

1. Que los ingresos no excedan de $5 millones de pesos (Cantidad que s actualiza cada año, para 2023 es de $6,783,425.40)
2. Que sus socios no sean socios de otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración 

Por su parte, el artículo 206 de la Ley del ISR señala que para tributar como persona moral del régimen simplificado de confianza:

1. Sus ingresos no deberán de exceder de $35 millones de pesos
2. Sus socios no podrán ser socios de otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad  o de su administración o sean partes relacionadas.

Por lo tanto, para que una SAS pudiera tributar en régimen general de ley, debería de incumplir con alguno de los dos requisitos anteriores, no obstante, si lo hiciera, estaría forzosamente incumpliendo con la LGSM

Si sus ingresos exceden los $35 millones y esa es la razón para salir de RESICO, es obvio, que excedió con creces los $6.7 millones que le permite la LGSM. Eso provocaría que la sociedad deba cambiarse a ser una sociedad mercantil de cualquier otro tipo SRL, SAPI, SA, etc., so pena de que los socios respondan frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

En caso de que la razón por la que no pueden ser RESICO es que uno de los socios sea socio de otra sociedad mercantil, entonces se rompería con el requisito que impone la LGSM para que sea una SAS y no una SA, SRL, etc. Sin embargo, cabe mencionar que para quienes rompan este requisito la LGSM no prevé sanción alguna, sin embargo, si estaríamos en una irregularidad con dicha sociedad.

Por lo tanto, en teoría, por la propia LGSM que es la que que norma la SAS, no deben existir SAS fuera de RESICO, ya que si existen estarán en una situación irregular por los puntos antes vertidos.

Image placeholder

CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

2 Comentarios

  • Image placeholder

    Ruben Diaz

    2023-08-15 18:49:56

    Que pasa con estos supuestos en que pudiera caer una SAS. Salida del régimen cuando? Al monto. -excediendo los 35´000,000 -por incumplimiento de obligaciones -cuando se omitan 3 o más pagos mensuales en u año, o no se presente declaración anual. Es decir automáticamente sales del RÉGIMEN del RESICO al dejar de cumplir con las OBLIGACIONES. Para tributar en TITULO II. ¿se tendría que presentar un aviso o el cambio es automático ? Que opinas al respecto Cesar. De antemano agradezco tu respuesta.

    Contestar

    • Image placeholder

      Cesar

      2023-08-16 06:36:17

      No. El incumplimiento de obligaciones no es salida para RESICO PM. Se presenta aviso y es a partir del año siguiente.

    • Image placeholder

      Cesar

      2023-08-16 06:38:06

      No. El incumplimiento de obligaciones fiscales no da salida del régimen. Solo da salida más de 35 millones, los socios, y en su caso si llegarás a tener ingresos por fideicomiso o a en p.

  • Image placeholder

    Javier López Estevez

    2023-08-15 13:58:30

    Gracias por la información, me queda la duda que pasaría en caso de la que la SAS no se encuentre al corriente con sus obligaciones fiscales, en ese caso tendría que tributar en el régimen general de Ley?

    Contestar

Enviar un comentario