La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de sociedad mercantil regulada en el Capítulo XIV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En ella se señalan básicamente dos requisitos para poder constituir este tipo de sociedades:
1. Que los ingresos no excedan de $5 millones de pesos (Cantidad que s actualiza cada año, para 2023 es de $6,783,425.40)
2. Que sus socios no sean socios de otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración
Por su parte, el artículo 206 de la Ley del ISR señala que para tributar como persona moral del régimen simplificado de confianza:
1. Sus ingresos no deberán de exceder de $35 millones de pesos
2. Sus socios no podrán ser socios de otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración o sean partes relacionadas.
Por lo tanto, para que una SAS pudiera tributar en régimen general de ley, debería de incumplir con alguno de los dos requisitos anteriores, no obstante, si lo hiciera, estaría forzosamente incumpliendo con la LGSM
Si sus ingresos exceden los $35 millones y esa es la razón para salir de RESICO, es obvio, que excedió con creces los $6.7 millones que le permite la LGSM. Eso provocaría que la sociedad deba cambiarse a ser una sociedad mercantil de cualquier otro tipo SRL, SAPI, SA, etc., so pena de que los socios respondan frente a terceros de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
En caso de que la razón por la que no pueden ser RESICO es que uno de los socios sea socio de otra sociedad mercantil, entonces se rompería con el requisito que impone la LGSM para que sea una SAS y no una SA, SRL, etc. Sin embargo, cabe mencionar que para quienes rompan este requisito la LGSM no prevé sanción alguna, sin embargo, si estaríamos en una irregularidad con dicha sociedad.
Por lo tanto, en teoría, por la propia LGSM que es la que que norma la SAS, no deben existir SAS fuera de RESICO, ya que si existen estarán en una situación irregular por los puntos antes vertidos.
patricia pasalagua
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SON DE MUCHA AYUDA. UNA PREGUNTA YA EMITI FACTURAS DE ENERO 2026. SOY UNA PERSONA MORAL "SAS" ESTOY TRIBUTANDO EN EL REGIMEN GENERAL, PUEDO AUN ASI PRESENTAR MI CAMBIO DE REGIMEN A RESICO Y TOMAR ESOS INGRESOS PARA PRESENTAR MIDECLARACION DE ENERO 2026. DE EL EJERCICIO 2025 SOLO ME FALTA PRESENTAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA Y UNAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE IVA Y CLARO LA DECLARACION ANUAL. GRACIAS POR SU APOYO.
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CARLOS ENRIQUE
Hola buen día Disculpe si soy insistente en la situacon que le presento ahora, cuando se dio de alta una sas en el SAT automaticamente la dieron como SAS RESICO, LO CUAL no comprendo si hay una tasa de isr preferencial como Persona Fisica RESICO, YA QUE AL PRESENTAR DECLARACIONES la plataforma en el calculo de ISR automaticamente aplica la tasa del 30% sin embargo el acuse dice ISR simplificado de confianza personas morales, por lo que mi duda realmente es si la tasa es correcta la del 30%
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Samuel Mastachi
Si una SAS no excede de $7.3 M (para 2025) y el único socio que tiene, o va a tener no es a su vez socio de otra sociedad mercantil podría tributar en RG correcto? Es decir, por un lado cumplo con lo establecido en la LGSM y para efectos del régimen fiscal aún cuando RESICO tiene de tope 35M$, no es forzoso que tribute en RESICO ya que los ingresos estimados estarán muy por debajo de esa cifra y puedo elegir entre RM o RESICO Creo que si cumplo con todos los requisitos puedo elegir en que régimen fiscal puedo tributar Gracias
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CLAUDIA MARTINEZ VILLARREAL
Buen día CP, estoy revisando la constancia de situacion fiscal de un cliente que es una SAS Y esta dado de alta como "Régimen General de Ley Personas Morales", en este caso aplica que esta en una situación irregular? Ya que creo que sus ingresos no rebasan los 35 millones .... Y ademas está presentando las declaraciones en el nuevo apartado para Resico .... cual es su opinión?
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Ruben Diaz
Que pasa con estos supuestos en que pudiera caer una SAS. Salida del régimen cuando? Al monto. -excediendo los 35´000,000 -por incumplimiento de obligaciones -cuando se omitan 3 o más pagos mensuales en u año, o no se presente declaración anual. Es decir automáticamente sales del RÉGIMEN del RESICO al dejar de cumplir con las OBLIGACIONES. Para tributar en TITULO II. ¿se tendría que presentar un aviso o el cambio es automático ? Que opinas al respecto Cesar. De antemano agradezco tu respuesta.
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Cesar
No. El incumplimiento de obligaciones no es salida para RESICO PM. Se presenta aviso y es a partir del año siguiente.
Cesar
No. El incumplimiento de obligaciones fiscales no da salida del régimen. Solo da salida más de 35 millones, los socios, y en su caso si llegarás a tener ingresos por fideicomiso o a en p.
Javier López Estevez
Gracias por la información, me queda la duda que pasaría en caso de la que la SAS no se encuentre al corriente con sus obligaciones fiscales, en ese caso tendría que tributar en el régimen general de Ley?
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