Cuidado cuando compres un inmueble por debajo del valor


Adrián adquirió un terreno en 2018. El terreno tenía un valor catastral de $2,000,000 y el lo adquirió por $1,500,000. Como estaba comprando por debajo, en aquella ocasión el notario le retuvo un 20% por concepto de ISR por adquisición sobre la ganancia que estaba teniendo de $500,000.

 

Adrián iba a vender ese terreno en 2022, en $2,900,000 pero el notario le estaba calculando el ISR sobre una ganancia de $1,400,000, ya que a él le costó $1,500,000.

 

Sin embargo, esto no es correcto, ya que cuando él adquirió el terreno por $1,500,000, efectivamente el pagó esa cantidad al vendedor, no obstante, le fue cobrado un 20% por los $500,000 que estaba ganando desde ese momento, misma cantidad que también fue declarada en su declaración anual como ingresos por adquisición y que por ende generó un ISR del año 2018. Esta situación hace que el terreno ya tenga un costo fiscal de $2,000,000, porque de otra manera se estaría nuevamente gravando los $500,000 de los que él ya le cobraron un ISR en 2018.

 

Por lo tanto, siempre pon atención cuando el inmueble provenga de una compra por debajo del valor, ya que te pueden gravar dos veces el mismo monto.

Image placeholder

CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

Enviar un comentario