La deuda tu aliado para deducir


Monserrat y Ezequiel acaban de fundar una empresa de transporte de carga. Ellos tenían algunos ahorros y compraron unos camiones para hacer fletes.

 

Les empezó a ir bien en el negocio, y con las ganancias que estaban teniendo y además de sus ganancias de sus trabajos como asalariados, estaban comprando más unidades, no obstante estaban viendo que pagaban mucho ISR.

 

Y esto era derivado que los activos fijos de las empresas tales como computadoras, camiones de carga, vehículos, escritorios, maquinaria, etc., no son deducibles de manera instantánea, sino que dependiendo el bien, puede deducir un 10%, 20%, 25% por año.

 

Y eso lo que les estaba pesando a ellos; tenían ingresos por ejemplo de $1,000,000 en un mes y con eso compraban un camión con valor de $1,000,000; pero para efectos del ISR los ingresos sí eran de $1,000,000 sin embargo las deducciones eran de $0, ya que los camiones de carga se deducen al 25% anual; es decir, por un camión de $1,000,000 ellos tienen derecho a deducir hasta $250,000 por año, es decir, tardará 4 años en deducirse, por lo que la ganancia fiscal que tenían era bastante.

 

Aquí es importante señalar que para que sea deducible el 25% del camión, no es un requisito que esté pagado; es decir, puedes tener el CFDI por la compra y aunque no hayas pagado un solo peso, puedes empezar a deducir el 25% anual.

 

Es entonces que les recomendamos que vieran la posibilidad de comprar los camiones a través de un financiamiento, ya que, si seguían con ese ritmo de ventas de fletes y compra de camones, el ISR que estarían pagando sería bastante.

 

Suponiendo que el camión lo financiaran a 4 años (mismo tiempo de la deducción), ellos estarían pagando cada mes 1/48 parte del camión ($20,833), misma parte que sería el monto que podrían estar deduciendo por mes, así ellos podían destinar los restantes $979,167 a otros gastos o incluso a compra de más camiones, porque pagando $20,833 o pagando $1,000,000 por el camión, el monto de deducción es el mismo ($20,833). Aun y que vayas a pagar intereses, la tasa de interés probablemente sería menor al monto de ISR que estarías pagando.

 

Siempre que vayas a hacer la compra de un activo fijo, revísalo con tu contador para tomar la mejor decisión.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

2 Comentarios

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    Enrique Vega

    2024-05-15 15:45:09

    Y el IVA de la compra del camión es acreditable en el mismo mes de la compra sin importar que sea por financiamiento.

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    Rogelio Luna

    2023-10-13 15:27:32

    Hola, gracias por el aporte. Entiendo que la recomendación fue más encaminada para una mejor estrategia de flujo de efectivo, pero en sí el ingreso es el mismo, entonces quizá cambiar de régimen de tributación a Coordinados pudiera reducir la carga fiscal porque se calcula en base a flujo de efectivo. Saludos.

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