¿Qué hacer si manejo mucho efectivo?


Existe una gran desinformación para los contribuyentes respecto a las ventas que hacen en efectivo.

Recordemos que las leyes fiscales, no distinguen cuando se trata de que el pago lo recibas en efectivo o transferencia, ambos deberán de ser tomados como efectivamente cobrados; sin embargo, muchas personas tienen dudas a este respecto.

Dependiendo el giro del negocio, hay algunos que manejan cantidades industriales de efectivo, tales como bodegas de abastos o gasolineras; la obligaciones de estos y de todos los contribuyentes es tomar como ingresos las cantidades recibidas en efectivo o transferencia.

Una regla no escrita, es que deberías depositar todo el efectivo recibido a tu cuenta bancaria, sin embargo, esto no es obligatorio legalmente; pero la manera en que te obligan es que recordemos que para poder deducir nuestros gastos, es necesario que si exceden de $2,000, se paguen por medio de transferencia o cheque, por lo tanto, en cierta manera, me obligan a depositar para tener dinero en la cuenta y así poder efectuar mis gastos desde ella.

Pero qué pasa con los contribuyentes que no depositan nada del efectivo que reciben; básicamente dos cosas:

En teoría, ese dinero no puede ser gastado, por la prohibición de los pagos arriba de $2,000 en efectivo; y además, si quisiéramos usarlo como dinero personal, pudiera caer en discrepancia fiscal al usar efectivo no declarado.

En una auditoría, si es un negocio que por el giro claramente le pagan en efectivo, y si en la contabilidad no se ve que se deposite, o el depositado es muy inferior a las operaciones de la empresa, la autoridad puede determinar hacer una revisión de ingresos, que básicamente es que te manden a un auditor a tu domicilio fiscal a revisar durante cierto periodo, los movimientos diarios de la empresa en las ventas que tenga, para ver si efectivamente ningún cliente te paga con efectivo.

Con base en la información que obtenga el auditor de esa visita, te pueden determinar que omitiste ingresos y su respectiva determinación de impuestos omitidos.

Recuerda también que puedes recibir cualquier cantidad en efectivo de tus clientes, salvo, que seas sujeto de actividades que regula la Ley Antilavado, para lo cual existen límites. 

Si no eres sujeto de esta Ley, solo deberás dar aviso al SAT en el caso que recibas más de $100,000 en efectivo por operación.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

1 Comentarios

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    Yasmin García

    2023-11-08 09:10:16

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