¿Es legal la expulsión de un RESICO por no contar con la FIEL?


El RESICO para personas físicas es un régimen de beneficios que nació en la reforma de 2022. Este régimen dispone que las personas físicas paguen tasas reducidas del 1 al 2.5% sobre sus ingresos.

 

Al ser un régimen de beneficios, tiene ciertas obligaciones que se deben de cumplir, so pena de expulsión del régimen; una de ellas es contar con firma electrónica.

 

El SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, señaló en el artículo vigésimo séptimo transitorio que los RESICO persona moral debían de contar con la firma electrónica a más tardar el 2 de octubre de 2023.

 

Ahora en 2024, empezó a expulsar contribuyentes que no contaba con la firma electrónica a esa fecha; sin embargo, desde mi punto de vista esto es ilegal por la siguiente razón:

 

Si revisamos el artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR dispone que es una obligación de los contribuyentes contar con su FIEL, sin embargo, en el propio artículo no dispone de una temporalidad específica. Es decir, al no señalar a partir de cuando debe contar con al firma electrónica, deja de manifiesto que deberá de tenerla desde el día 1 de estar en este régimen. Por lo tanto, la autoridad tiene todo el derecho de que en el momento que detecte que no cuenta con FIEL, notificarle mediante un acto administrativo que ha sido expulsado del régimen.

 

No obstante este artículo transitorio está otorgándole una facultad que no cuenta con la autoridad que es revisar si al día 2 de octubre de 2023 contaba con la FIEL, ya que la ley nunca señaló un día en específico, luego entonces, si la autoridad detecta cualquier día que no se tiene la FIEL está en todo el derecho de poder expulsar al contribuyente del régimen siempre y cuando sea debidamente notificado, situación que no está aconteciendo, ya que la autoridad está expulsando al contribuyente y hasta 1 o 2 meses después le llega el oficio notificándole que por no haber tenido la FIEL al 2 de octubre de 2023 ha sido expulsado del régimen, siendo esto claramente ilegal.

 

Entonces, tiene una doble ilegalidad:

 

Primero, al no contar con un plazo específico para contar con la FIEL, la autoridad excede las facultades conferidas por la propia ley, haciendo que el oficio carezca de la debida fundamentación que deben tener los actos de autoridad.

 

Segundo, cuando notifica el acto administrativo, que es cuando realmente nace a la vida jurídica, casi siempre ya tienen la firma electrónica los contribuyentes, por lo tanto, el acto carece de una debida motivación, ya que parte de hechos falsos que es que al día de la notificación que es cuando surte efectos el acto jurídico, no contaba con la FIEL, puesto que ya cuenta con eso.

 

Recuerda que si te expulsan del régimen ya no hay manera de volver. Si estás en este caso acércate con tu abogado y defínete tus derechos.

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CÉSAR RAMIREZ

El socio director de nuestra firma es César Ramírez, quien es Licenciado en Derecho, Licenciado en Contaduría y Maestro en Impuestos por la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. En los 3 programas obtuvo el mejor promedio de su generación y en la Licenciatura en Contaduría obtuvo una mención especial por haber obtenido un promedio de 10. Se ha desempeñado a lo largo de más de 10 años en ayudar a las empresas a optimizar su carga fiscal siempre en el marco de la Ley. Actualmente imparte cursos en la academia propia de la firma “Estratega Fiscal”.

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