Sabemos por regla general que los gastos que excedan de $2,000 deberán ser pagados con cheque, transferencia o tarjeta.
Ahora bien, si nos ponemos muy técnicos y leemos la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR que regula esta situación, veremos que señala textualmente lo siguiente:
Nos indica que un requisito de las deducciones es:
“Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Por lo que vemos que señala la palabra “pagos”. Según la Real Academia Española, un pago es:
“Entrega de un dinero o especie que se debe.”
Ahora bien, es importante señalar que esa fracción no indica “que las erogaciones o los gastos que se efectúe”, sino que señala los “pagos”.
En ese tenor, que sucedería si la erogación o gasto es de $10,000 pero yo hago 10 “pagos” de $1,000 cada uno.
En estricto sentido, ninguno de los 10 pagos, excedió del límite establecido por la fracción III del artículo 27, ya que si bien, la erogación, gasto, deducción, compra o como le queramos llamar sí excedió de los $2,000, no obstante, cada pago en particular no excedió de $2,000.
¿Sería deducible?
Se los dejo para su estudió y conclusión
María Elena Jiménez
Hola, gracias por las aportaciones contables, legales y fiscales. Me dedico a administrar condominios a través de la asociación civil de los mismos, no siempre encuentro personas que me puedan orientar en ese tema específico, tendrás alguna recomendación para solicitar asesoría? Radico en la ciudad de México. Mil gracias por los tips
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María Elena Jiménez
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