Cuidado con la PTU
La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), es una prestación que tienen los trabajadores de las empresas de que les sea repartido el 10% de la utilidad que generó la empresa entre todos los trabajadores.
Este reparto se realiza al año siguiente de cuando fue generada dicha utilidad.
Las leyes que regulan esta prestación señalan que cuando la PTU no sea repartida en su totalidad, el monto no repartido se sumará al del año siguiente; ejemplo, si en el año 2020 se generó una
PTU de $200,000 y solo se repartió $120,000 los $80,000 no repartidos se sumarán a la PTU del año 2021, por lo que si la PTU del 2021 es de $50,000 se le suman los $80,000 y se reparten $130,000.
Pero, ¿porqué puede sobrar PTU?
Hay varios factores:
- Algunos trabajadores que ya no trabajan en la empresa no acuden a reclamarla. Ellos pierden el derecho de reclamarla pasando un año.
- Hay un tope de PTU para los trabajadores que es de 3 meses de sueldo o el promedio que recibieron los últimos 3 años; a veces con este tope, no se alcanza a repartir toda.
En este caso, la empresa La Colonial, había generado una PTU de $2,000,000 en el 2013 y solo repartió $400,000 por lo que le quedó pendiente de reparto $1,600,000. En ese mismo año, dio de baja a todos sus trabajadores porque entró con un tema de suspensión de operaciones.
En el año 2016 reanuda actividades con solo un trabajador, el velador. Llega mayo de 2017 y momento de pagar la PTU, con lo que la empresa ese año obtuvo una utilidad de $20,000 lo que correspondía una PTU de $2,000 y como solo era un trabajador le tocaría todo a él.
No obstante, el hijo del velador era abogado, y solicitó las declaraciones anuales de la empresa para poder calcular la PTU. Resulta que la PTU para el 2022 era de $1,620,000, puesto que era la PTU no cobrada de años anteriores más la de este año y como solo era un trabajador a él le correspondía todo ese monto.
En ese año aun no existía el tope de los 3 meses o el promedio de los últimos 3 años; por lo que se fueron a un pleito laboral donde claramente ganó el trabajador.
La moraleja de esta historia es ojo con la PTU; la PTU no prescribe por eso debes de tenerla siempre vigilada ya que puedes llevarte sorpresas.
Manuel Acevedo
Para las Sofomes tengo entendido que es tope a un mes de sueldo, pero no logro encontrar el fundamento
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Carlos Sauceda
Creó que el fundamento que buscas es la fracción III del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.